1 de noviembre: la Manifestación de Valor Electrónica deja de ser prórroga y se vuelve calendario

1 de noviembre: la Manifestación de Valor Electrónica deja de ser prórroga y se vuelve calendario

¿Cuántas veces escuchaste este año que "la Manifestación de Valor Electrónica se volvió a aplazar"? Desde diciembre de 2025, el arranque obligatorio se movió sucesivamente a abril, junio, agosto y octubre de 2026, y muchas empresas aprendieron a tratarla como un pendiente que siempre llega el mes siguiente.

Eso se terminó. El 2 de octubre, el SAT, la ANAM y la ATDT emitieron el Comunicado Conjunto 60-2026, que cierra la transición el 31 de octubre de 2026. La diferencia es que esta vez no llegó una nueva fecha única, sino un calendario escalonado por régimen aduanero que corre de noviembre de 2026 a enero de 2027.

Una prórroga se puede ignorar; un calendario no. A partir del 1 de noviembre cada régimen tiene su día, y quien no tenga su expediente de valor en orden lo va a descubrir en el peor momento posible: con la unidad cargada, el operador esperando y el pedimento detenido.

Qué es la MVE y por qué ahora la firma tu empresa

La MVE es el formato que se presenta por cada operación de importación a través de la Ventanilla Única (VUTCE), y en él el importador declara los elementos con los que se determinó el valor en aduana de su mercancía. Ese valor no es un dato decorativo: es la base para calcular impuestos como el IVA y el IEPS.

Su fundamento está en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, que obliga a entregar, bajo protesta de decir verdad, los elementos que sustentan ese valor. La obligación existía antes; lo nuevo es el formato y, sobre todo, quién responde por él.

El COVE lo sigue elaborando el agente aduanal, pero la MVE se firma con la e.firma del propio importador; los sellos digitales del agente no sirven para este trámite. En la práctica, el valor declarado deja de ser "tema del agente" y se vuelve responsabilidad directa de tu empresa. Y hay un detalle que cambia la forma de trabajar: una vez transmitida, la información no se puede modificar, así que un cambio puede obligarte a presentar una manifestación nueva.

El calendario, régimen por régimen

La transmisión se hará de forma gradual por la VUTCE, según el régimen al que se destine la mercancía. Estas son las fechas de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, que cierra con la importación definitiva el 15 de enero de 2027:

Fecha

Régimen aduanero

1 de noviembre de 2026

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

15 de noviembre de 2026

Recinto fiscalizado estratégico

1 de diciembre de 2026

Tránsito de mercancías

15 de diciembre de 2026

Depósito fiscal

1 de enero de 2027

Importación temporal, incluido IMMEX

15 de enero de 2027

Importación definitiva

Si solo importas en definitiva, tu fecha es la última, pero no conviene confiarse. Si tu operación combina regímenes, por ejemplo insumos temporales bajo IMMEX y producto terminado en definitiva, tu fecha real es la del régimen más temprano que uses. Y si mueves mercancía en tránsito, el 1 de diciembre cae en plena temporada alta, justo cuando hay menos margen para corregir un expediente incompleto.

Flete y seguro: la parte del expediente que más se descuida

Cuando se habla de la MVE, casi todos piensan en la factura comercial. Pero el formato también pide los incrementables, y entre ellos están el transporte internacional, el seguro y el embalaje. Es decir: el flete que pagaste para que la mercancía llegara a la frontera forma parte del valor que vas a firmar.

Como advierte Vinculum, tener factura no basta si no hay evidencia del pago, del transporte, del seguro o de los acuerdos que dieron origen al precio. Por eso el expediente de valor de una importación terrestre debería reunir, como mínimo:

  • La factura comercial, con el Incoterm, la moneda y el precio pagado o por pagar.

  • La factura o comprobante del flete internacional hasta el punto de cruce.

  • La póliza o certificado de seguro de la carga, con su prima.

  • El documento de transporte del tramo internacional y, del lado mexicano, la Carta Porte del traslado.

  • La evidencia de pago y, si existen, los contratos que explican el precio.

Aquí el Incoterm decide casi todo. Si compraste en EXW o FCA, el flete y el seguro hasta la frontera los pagaste tú y debes sumarlos. Si compraste en DAP frontera, normalmente ya vienen dentro del precio y solo hay que demostrarlo. El error típico es que la factura diga una cosa, el flete se haya pagado como otra y nadie lo revise antes del cruce.

Hay una buena noticia para quien ordena sus papeles. El flete nacional, el que mueve tu carga después de entrar al país, no forma parte del valor de transacción siempre que se desglose por separado del precio de la mercancía, según el artículo 66 de la Ley Aduanera. Si tu transportista te factura el tramo internacional y el nacional mezclados, pierdes esa claridad y puedes terminar pagando impuestos sobre un costo que no debía sumarse.

Mientras tanto, hay un respiro temporal: hasta el 31 de diciembre de 2026 no es necesario transmitir por separado ciertos documentos de transporte, origen o garantía cuando ya están anexos al pedimento. Es una facilidad, no una exención: el documento tiene que existir y coincidir con lo declarado.

Qué preparar según tu régimen (y qué te juegas si no)

El riesgo no es menor. Según Holland & Knight, no presentar a tiempo una MVE correctamente integrada puede traer multas, ajustes al valor en aduana e incluso el embargo precautorio de la mercancía. La propia firma recomienda identificar qué régimen usa cada operación y verificar que lo anexado al pedimento coincida con la MVE. Y desde agosto ya advertía que las prórrogas no eliminan la necesidad de revisar los documentos comerciales, logísticos y de pago.

Con eso en mente, esta es una ruta práctica para las próximas semanas:

  1. Mapea tus regímenes. Lista cada flujo de importación y anota su fecha de la tabla anterior. Tu fecha de arranque es la más temprana.

  2. Revisa la e.firma. Si la persona que va a firmar no tiene la e.firma vigente, todo se detiene. Las citas del SAT se saturan conforme se acercan las fechas.

  3. Arma un expediente modelo. Toma una operación reciente y reúne factura, flete, seguro, documento de transporte, Carta Porte y pago. Lo que no encuentres en una hora es lo que te va a faltar el día del cruce.

  4. Separa el flete por tramo. Pide a tu transportista que facture el tramo internacional y el nacional por separado, con descripciones claras.

  5. Cruza los números. Peso, cantidades, mercancía e importes tienen que coincidir entre factura, COVE, Carta Porte, póliza de seguro y MVE.

  6. Define quién revisa. Compras, logística y fiscal suelen tener cada uno una pieza del expediente. Alguien tiene que juntarlas antes de que la unidad salga.

Si trabajas con IMMEX, aprovecha noviembre y diciembre. Tu obligación arranca el 1 de enero, justo después del cierre de año, cuando nadie quiere estar resolviendo expedientes con prisa.

El patrón detrás de la MVE

La MVE no inventa un requisito nuevo: obliga a que los documentos que ya existen digan lo mismo. La factura, el flete, el seguro y la Carta Porte cuentan la misma operación desde ángulos distintos, y desde noviembre la autoridad va a leerlos juntos, con tu firma al final.

Las empresas que van a cruzar sin sobresaltos no son las que tienen suerte con el semáforo. Son las que revisan el expediente antes de que la unidad se mueva, no después de que la detienen.

En Control Terrestre hacemos esa revisión documental antes del cruce en cada embarque de transporte transfronterizo y de fletes de importación y exportación. Nos aseguramos de que el flete, el seguro y la Carta Porte sean consistentes con tu factura y tu Incoterm, y facturamos cada tramo por separado para que tu valor en aduana quede claro.


¿Quieres llegar al 1 de noviembre con tus expedientes en orden? Cotiza aquí o llámanos al 800 002 6875.

Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de tu agente aduanal o asesor fiscal.

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